Normativa en Revisoría Fiscal en Colombia
NORMATIVIDAD
El marco normativo de la revisoría fiscal se encuentra definido, entre otras disposiciones, por la Ley 145 de 1960, el Código de Comercio, las Leyes 43 y 45 de 1990 y 190 y 222 de 1995.
Evolución Normativa
las principales normas y reglamentaciones sobre la Revisoría Fiscal en nuestro país que han determinado su desarrollo son:
NORMATIVA REVISORIA FISCAL
CÓDIGO | NORMA | DESCRIPCIÓN DE LA NORMA |
1 | Código de Comercio Art. 203 | Deberán tener Revisor Fiscal |
2 | Ley 43/90 Art. 13 parágrafo 2 | Obligación de tener Revisor Fiscal |
3 | Ley 45/90 Art.20 Art. 207 C.C | Obligatoriedad y funciones del Revisor Fiscal. |
4 | Ley 79/88 Art.43 | Revisor Fiscal y suplente en cooperativas regla general. |
5 | Ley 21/82 Art48 | Revisor Fiscal y suplente en cajas de compensación familiar. |
6 | Código de Cómercio.Art. 205 | No podrán ser Revisores Fiscales. |
7 | Ley 79/88 Art.43 | Cargo de Revisor Fiscal en cooperativas de la cual sea socio. |
8 | Ley 43/90 Art.48 | Servicios profesionales como asesores Contadores Públicos. |
9 | Ley 43/90 Art.50 Art. 205 C.C | Limitaciones para actuar como Revisor Fiscal por parentesco - afinidad - vínculos económicos. |
10 | Ley 43/90 Art.51 | Empleado de una sociedad subsidiaria y/o filiares. |
11 | Ley 43/90 Art.2 parágrafo 2 | Limitación en selección y contratación de personal en actividad relacionada con la ciencia contable. |
12 | Ley 43/90 Art.37-3 | Independencia en el ejercicio profesional. |
13 | Ley 45/90 Art.21 | Posesión, nombramiento y elección en superintendencias. |
14 | Funciones y facultades de la Revisoría Fiscal. | |
15 | Ley 45/90 Art.232 | Superintendencia Nacional de Salud. procedencia acción de reintegro. |
16 | Ley 45/90 Art.22 | Apropiaciones para la gestión del Revisor Fiscal. |
17 | Código de Cómercio .Art. 163 | Designación o revocación de los administradores de los Revisores Fiscales. |
18 | Código de Cómercio.Art. 198 | Elección por períodos determinados en los Estatutos. |
19 | Código de Cómercio.Art. 199 | Miembros de Junta Directiva y Revisores Fiscales elegidos por la Asamblea o Junta de socios. |
20 | Código de Cómercio.Art. 204 | Elección del Revisor Fiscal mayoría absoluta de la Asamblea. |
21 | Código de Cómercio.Art.215 | El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público. |
22 | Ley 145/60 Art. 12 | Firmas u organizaciones profesionales dedicadas al ejercicio de actividades contables. |
23 | Cód de Ccio.Art. 339 | Facultades de inspección y vigilancia comanditarias. |
24 | Código de Cómercio. Art. 472 | Domicilio principal en sociedades de acuerdo a la ley - Designación del Revisor Fiscal. |
25 | Código de Cómercio. Art. 472 Numeral 6 | Períodos del Revisor Fiscal igual a la Junta Directiva. |
26 | Ley 222/95 | Funciones - proteger el trabajo del Revisor Fiscal. |
27 | C. de Ccio. Art. 207 | Funciones del Revisor Fiscal. |
28 | Ley 190/95 Art. 80 | Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado. |
29 | Instructivo en ejercicio de las funciones de control descritos en el ejercicio de las funciones que son propias de la Revisoría Fiscal. | |
30 | C. de Cco Art.489 | Revisores fiscales de sociedades Domiciliadas en el exterior. |
31 | Ley 79/88 Art.43 Art. 207 C.C | Funciones del Revisor Fiscal señaladas en los Estatutos de las Cooperativas. |
32 | Ley 21/82 Art.49 | Funciones del Revisor Fiscal. |
33 | Ley 222/95 numeral 3 | Deberes de los Administradores. |
34 | Código de Cómercio. Art.208 numeral el 1 al 5 | Dictamen del Revisor Fiscal sobre el Balance General. |
35 | Lo que debe expresar por lo menos un dictamen de Revisor Fiscal, Recomendaciones para implementar. | |
36 | Ley 222/95 Art. 4 numeral 7 | Proyecto de escisión. |
37 | Ley 222/95 Art. 38 Art. 37 C.C | Estados Financieros Dictaminados y Certificados. |
38 | Ley 222/95 Art. 39 | Autenticidad de los Estados Financieros y de los Dictámenes. |
39 | Ley 43/90 Art.69 | El certificado, la opinión o Dictamen. |
40 | Ley 43/90 Art.57 | Dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados por otro Contador Público. |
41 | Ley 43/90 Art. 37-2 | Objetividad presentada, ante todo imparcialidad. |
42 | Ley 43/90 Art.70 | Garantizar confianza pública en sus certificados. |
43 | Informe separado al máximo órgano de la entidad cuando hay salvedades. | |
44 | Código de Cómercio. Art.187 numeral 4 al 5 | Funciones Generales de la Junta o Asamblea, sin prejuicio de las especiales propias de cada sociedad. |
45 | Código de Cómercio. Art.209 numeral 1 al 3 | Lo que debe expresar el informe del Revisor Fiscal a la asamblea o Junta de Socios. |
46 | Código de Cómercio. Art.392 | Comunicación de inmediato del Gerente o el Revisor Fiscal de la oferta para suscribir. |
47 | Ley 222/95 Art. 41 numeral 1 al 3 | Rendición de cuentas al final del ejercicio. |
48 | Código de Cómercio Art.181 | Convocatoria Asamblea de Accionistas o Junta de Socios o de delegados una vez al año. |
49 | Código de Cómercio Art.225 | Período de liquidación Junta de Socios a la Asamblea, fechas indica-das. |
50 | Código de Cómercio. Art.423 numerales 1 al 3 | Reuniones Extraordinarias de la Asamblea. |
51 | Código de Cómercio. Art.437 | Deliberará la Junta Directiva con presencia y votos de la mayoría. |
52 | Código de Cómercio. Art. 213 | El Revisor Fiscal tiene derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea o Junta de Socios. |
53 | Código de Cómercio. Art.174 numeral 3 | Representantes legales darán a conocer al público la aprobación, compromiso mediante aviso publicado. |
54 | Código de Cómercio. Art.269 | Obtener permiso de funcionamiento. |
55 | Código de Cómercio. Art.393 | Sociedades cuyas acciones no se negocian en mercado público de Valores. |
56 | Código de Cómercio. Art.431 | Reuniones de Asamblea se harán constar de libros de Actas. |
57 | Código de Cómercio. Art.273 | Actuaciones en práctica de visitas de la Supersociedades. |
58 | Código de Cómercio. Art.275 | Superintendencia o el funcionario Comisionado para una visita. |
59 | Código de Cómercio. Art.58 | Violación a lo dispuesto en Art. anteriores incurrir al responsable. |
61 | Código de Cómercio. Art.216 | Revisores Fiscales que no cumplan con las funciones previstas en la ley negligencias. |
62 | Ley 222/95Art. 85 numeral 4 | Remoción del Revisor Fiscal. |
63 | Código de Cómercio. Art.293 | Administradores y funcionarios directivos, Revisores Fiscales y Contadores que suministran datos de auditores. |
64 | Código de Cómercio. Art.447 | Documentos, libros y comprobantes deberán ponerse a disposición de los accionistas de las oficinas. |
65 | Ley 222/95 Art.48 | Derecho de inscripción sobre los libros y papeles de las sociedades. |
66 | Código de Cómercio. Art.222 | Liquidación de la sociedad una vez disuelta. |
67 | Ley 222 Art.235 | Términos de prescripción |
68 | Código de Cómercio. Art.358 numeral 4 | La representación de las sociedades y la admón. de los negocios sociales. |
69 | Código de Cómercio. Art.420 numeral 3 y 4 | Funciones que ejercerá La Asamblea General de Accionistas. |
70 | Ley 43/90 Art.41 | Contador Público en ejercicio de sus funciones de Revisor Fiscal y/o Auditor Externo. |
71 | Código de Cómercio. Art.193 | Declaración de nulidad de la buena fe para terceros. |
72 | Código de Cómercio. Art.210 | El Revisor Fiscal podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados o removidos por él. |
73 | Código de Cómercio. Art.65 | El Contador Público tomará medidas para que los colaboradores respeten los principios de independencia. |
74 | Código de Cómercio. Art.214 | El Revisor Fiscal deberá guardar reserva de todos los hechos. |
75 | Ley 43/90 Art.67 | El Contador está obligado a mantener la reserva comercial de los libros. |
76 | Ley 43/90 Art.9 | Constancia de papeles de trabajo para emitir un juicio profesional como Contador Público. |
77 | Ley 43/90 Art.64 | Las evidencias del trabajo del Contador Público son documentos privados sometidos a reserva. |
78 | Ley 43 de 1990 Art. 35, 36, 37 | Principios fundamentales para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública. |
79 | Ley 43 de 1990 Art. 38 | El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos que señale la ley. |
80 | Ley 43 de 1990 Art. 39 | El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por el trabajo que ejecuta. |
81 | Ley 43 de 1990 Art. 40 | Los Contadores Públicos inscritos en la Junta Central deben ceñirse al conjunto de normas permanentes y a los principios del código de ética. |
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